miércoles, 16 de junio de 2010

DE ESPALDA AL PUEBLO

El pueblo necesita plata para ir solucionando desde el Gobierno sus necesidades primarias de salud, educación, seguridad, etc. El modo de conseguirlo son los impuestos y en todas las naciones modernas el Impuesto a la Renta Personal es decisivo. Pero, otra vez, el Congreso ha retrasado por tres años el IRP hasta el 2.013. ¿Por qué?


Llevamos años quejándonos de que las listas sábanas bloqueadas han servido para que abundarán los “Hombres y mujeres escombros” entre los votados. El poder Legislativo ha atrasado para otra ocasión que las listas sábanas no estén bloqueadas. ¿Por qué?

Existen funcionarios públicos que son un modelo de dedicación. Sin embargo, hay quejas de otros muchos. Asisten, pero no trabajan. Más que disminuir las horas de trabajo, las necesidades del pueblo necesitan ocho horas trabajadas con intensidad por los funcionarios públicos. El poder Legislativo le disminuyó el tiempo de trabajo a seis horas. ¿Por qué?


Una joven madre me ha escrito diciéndome: “Me indigna todo lo que hace el Parlamento y no entiendo cómo pueden burlarse así del Pueblo, seguir tan campantes, tan “impolutos”, y encima se dan el tupé de exigir honorabilidad. En el Impuesto a la Renta Personal, ¡cómo nos engañaron¡. Supuestamente daban la impresión de que lo iban a aprobar y era mentira!”.

El Legislativo va marcando un camino que va de espalda al Pueblo. ¿Por qué?.

1 comentario:

  1. Sr. Oliva, quisiera tener la oportunidad de opinar sobre su nota, específicamente en el párrafo que se refiere a la cuestión de las 6 hs laborales para el sector público, al respecto quisiera aclararle que no se pide una disminución de hs sino un respeto a un derecho adquirido, ahora bien para sentar mi postura con bases razonables, le propongo que haga el siguiente cálculo: un empleado privado trabaja 8 hs diarias, multiplique por 6 días y tendrá 48 hs semanales por 4 tendrá 192 hs. mensuales por 12 tendrá 2.304 hs anuales, ahora bien como el sistema de jubilación para la parte privada estipula que sean 25 años los que se deben considerar para dicho efecto, multiplique las hs anuales por 25 y le dará un total de 57.600 hs que en promedio se trabaja en la parte privada. Ahora bien considere 6 hs. (derecho adquirido) por 5 días de trabajo, le dará 30 hs semanales, por 4 son 120 hs mensuales, por 12 son 1.440 hs anuales, según la norma que regula la jubilación del funcionariado público, este debe tener 40 años de servicio para acceder a dicho beneficio, entonces haga el mismo cálculo, 1.440 hs por 40 y le dará un total de 57.600 hs!!!!… ahora bien cambie el número 6 por 8 en el cálculo de la parte pública y le dará 76.800 hs!!!, o sea 19.200 hs. más que cualquier trabajador privado. Considerando lo que acabo de exponerle, le pregunto ¿se está pidiendo trabajar menos?, si consideramos que los funcionarios públicos deben ser asimilados a los del sector privado, entonces ¿porqué existe una normativa especial (ley de la función pública)?, ¿si somos iguales, porque ambos sectores no se rigen sólo por el código del trabajo?, si se pretende igualar ambos sectores por lógica consecuencia se deben asimilar los derechos, es decir el privado aporta 9% para el seguro social, el público 16%, la patronal del privado aporta 16,5%, la patronal del público (el Estado) 0%, con el solo aporte del trabajador privado se accede a un seguro de salud universal (IPS), el público tiene una remuneración en dicho concepto por Gs. 85.000, el salario del privado esta inexado al IPC, el del público no y depende de una ley para su modificación (ley de presupuesto), el privado puede ejercer cualquier otra actividad comercial, el público no… y la lista sigue… Además anteriormente regia la ley 200/70 , que era un “estatuto” o sea “contrato de adhesión automática”, donde la jornada era de SEIS HORAS y el sueldo valía por esa cantidad de hs., la nueva Ley 1.626 “De la Función Pública” impuso la jornada de OCHO HORAS…. PERO HASTA LA FECHA (diez años después) NUNCA FUE REAJUSTADO EL SUELDO en forma proporcional a las dos (2) horas de servicio EXTRA. Las 6 hs. es un DERECHO ADQUIRIDO protegido por el Art. 102 de la Constitución del 92. Cabe aclarar que las 8 horas nunca se implementó. También significa la confiscación del 33% del sueldo.
    Sr. Oliva en su nota pregunta el porque de las 6 hs., espero haber respondido y por favor infórmese un poco antes de emitir opinión, porque ud. en su rol de comunicador tiene el poder de crear opinión, con toda la responsabilidad que ello conlleva. Gracias.

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