lunes, 8 de septiembre de 2014

¿SON CONSTITUCIONALES LAS ORDENANZAS 113 y 390?




Dice el Art. 1° de la Constitución que la República del Paraguay “se constituye en estado social de derecho, unitario, INDIVISIBLE y descentralizado”.
En el Art. 155 hablando del territorio, nacional expresa que “jamás podrá ser cedido, enajenado”
En el Art. 156 expresa que a los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos y municipios, que  actuarán dentro de “limites” de la Constitución y las leyes. Y en  el Art. 158, cuando se habla de todo lo que puede hacer con su territorio un municipio dice que TIENE QUE SER  “autorizado por la ley”. Se supone del Congreso Nacional.
Por otra parte, el Art. 2 la CN expresa que la SOBERANÍA reside en el Pueblo, que “es la comunidad organizada para  actuar  sobre el bien común  de todos”. Somos una democracia PARTICIPATIVA.
Con este telón de fondo leamos el párrafo discutido por las organizaciones de los Bañados, e introducido por el intendente Samaniego,  en la ordenanza 113/03 y repetido en la ordenanza 390/14,  que da  poder al intendente para “transferir bienes inmuebles de dominio privado municipal como  dación en  pago de obras de infraestructuras a ser realizadas”.
¿Puede el Intendente Samaniego, en contra de la voluntad expresa del Pueblo Soberano organizado de los Bañados, disminuir el territorio  de la propiedad  privada de la Municipalidad de Asunción vendiendo a terceras personas o empresas las tierras de los Bañados , sin contar con una ley  del Congreso  Nacional?.
Personalmente pienso que si lo hace va contra la Constitución Nacional.
El Pueblo es el soberano y el territorio  municipal es inajenable e indivisible, si no hay por medio una ley del Congreso Nacional.
Como  ciudadano  propongo a estudio este planteamiento. Además de su importancia para los bañadenses, nos servirá para conocer a fondo el espíritu de  la Constitución. y el proceder de la Junta Municipal.


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