Dice el Art. 1° de la Constitución que la República del Paraguay
“se constituye en estado social de derecho, unitario, INDIVISIBLE y
descentralizado”.
En el Art. 155 hablando del territorio, nacional expresa que
“jamás podrá ser cedido, enajenado”
En el Art. 156 expresa que a los efectos de la estructuración
política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en
departamentos y municipios, que actuarán dentro de “limites” de la
Constitución y las leyes. Y en el Art. 158, cuando se habla de todo lo
que puede hacer con su territorio un municipio dice que TIENE QUE SER
“autorizado por la ley”. Se supone del Congreso Nacional.
Por otra parte, el Art. 2 la CN expresa que la SOBERANÍA reside
en el Pueblo, que “es la
comunidad organizada para actuar sobre el bien
común de todos”. Somos una democracia PARTICIPATIVA.
Con este telón de fondo leamos el párrafo discutido por las
organizaciones de los Bañados, e introducido por el intendente Samaniego,
en la ordenanza 113/03 y repetido en la ordenanza 390/14, que da
poder al intendente para “transferir bienes inmuebles de dominio privado
municipal como dación en pago de obras de infraestructuras a ser
realizadas”.
¿Puede el Intendente Samaniego, en contra de la voluntad expresa
del Pueblo Soberano organizado de los Bañados, disminuir el territorio de
la propiedad privada de la Municipalidad de Asunción vendiendo a terceras
personas o empresas las tierras de los Bañados , sin contar con una ley del Congreso Nacional?.
Personalmente pienso que si lo hace va contra la Constitución Nacional.
El Pueblo es el soberano y el territorio municipal es
inajenable e indivisible, si no hay por medio una ley del Congreso Nacional.
Como ciudadano propongo a estudio este
planteamiento. Además de su importancia para los bañadenses, nos servirá para
conocer a fondo el espíritu de la Constitución. y el proceder de la Junta Municipal.
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