El
artículo 40 de la Constitución Nacional dice “Toda persona, individual y
colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las
autoridades, por escrito, quienes
deberán responder dentro del plazo y
según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición
que no obtuviese respuesta en dicho plazo”.
Este
fue el tema con participantes de la
Coordinadora de Abogados del Paraguay en Radio Fe y Alegría y otras emisoras.
Y
llovieron las preguntas sobre este tema, que por una parte no ejercemos y, por
otra, poco resultado obtiene por la desidia de nuestras autoridades.
El
plazo para dar respuesta a nuestras peticiones
es de cinco días. Por la impunidad que “gozamos” pasan años y nada
ocurre.
Cuando
esto ocurre con un autoridad intermedia, podemos acudir a una superior. Pero,
como muchas se da con la más alta autoridad, no hay más remedio que el del
“pataleo”.
¿Y
qué es el “pataleo”?.
Es
el acto desesperado de obtener por presión lo que no se nos quiere dar por
derecho. Puede expresarse con una sentata, manifestación, scrach, huelga o
recogida de firmas. Esta medida suele
ser pacífica. Aunque los violentos siempre le dan su tono exagerado, que por
cierto no es intrínseco a ella.
Pocos
ciudadanos conocen o recuerdan el artículo 40 de la Constitución. Pero, hay que
tener una conciencia bien despierta para
quebrar la impunidad de las autoridades con el conveniente “pataleo”.
Mientras
esto suceda, la impunidad seguirá triunfante y el paraguayo y paraguaya
acabaremos en la frustración de la injusticia.
Un
ejercicio interesante es codificar los
casos en los que nuestras constitucionales peticiones fueron olvidadas,
olvidándose quien lo hace del artículo 40.
Pero
más útil , todavía, es unirse a las manifestaciones diversas de “pataleo”
cuando esto sucede.
“Toda
persona, individual o colectivamente tiene el derecho de peticionar a las
autoridades”. Palabra d e la Constitución.
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