martes, 30 de octubre de 2012

EL DERECHO AL “PATALEO”



El artículo 40 de la Constitución Nacional dice “Toda persona, individual y colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades, por escrito,  quienes deberán responder  dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo”.

Este fue el tema  con participantes de la Coordinadora de Abogados del Paraguay en Radio Fe y Alegría y otras emisoras.
Y llovieron las preguntas sobre este tema, que por una parte no ejercemos y, por otra, poco resultado obtiene por la desidia de nuestras autoridades.

El plazo para dar respuesta a nuestras peticiones  es de cinco días. Por la impunidad que “gozamos” pasan años y nada ocurre.
Cuando esto ocurre con un autoridad intermedia, podemos acudir a una superior. Pero, como muchas se da con la más alta autoridad, no hay más remedio que el del “pataleo”.

¿Y qué es el “pataleo”?.
Es el acto desesperado de obtener por presión lo que no se nos quiere dar por derecho. Puede expresarse con una sentata, manifestación, scrach, huelga o recogida de firmas. Esta medida  suele ser pacífica. Aunque los violentos siempre le dan su tono exagerado, que por cierto no es intrínseco a ella.

Pocos ciudadanos conocen o recuerdan el artículo 40 de la Constitución. Pero, hay que tener una conciencia bien despierta para  quebrar la impunidad de las autoridades con el conveniente “pataleo”. 

Mientras esto suceda, la impunidad seguirá triunfante y el paraguayo y paraguaya acabaremos en la frustración de la injusticia.

Un ejercicio interesante es  codificar los casos en los que nuestras constitucionales peticiones fueron olvidadas, olvidándose quien lo hace del artículo 40.

Pero más útil , todavía, es unirse a las manifestaciones diversas de “pataleo” cuando esto sucede.

“Toda persona, individual o colectivamente tiene el derecho de peticionar a las autoridades”. Palabra d e la Constitución.

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